La Justicia penal jujeña condenó a cinco años de prisión efectiva a
un jornalero por abusar de su hijastra en un hecho ocurrido en un
domicilio de la ciudad Perico, entre lo años 2004 y el 2010.
E.A.R (28), cuyo nombre no fue publicado para preservar la intimidad de
la víctima y evitar su revicitimización, fue hallado como "autor
material y responsable del delito de abuso sexual simple agravado por la
convivencia" (previsto y penado por el artículo 119, 1º párrafo en
función del último párrafo inciso "f" del Código Penal de la Nación)
Por otro lado el tribunal, integrado por Antonio Llermanos (presidente
en trámite) Luis Kamada y María Teresa Mosca Reghin (vocal habilitada),
decidió absolverlo por el "beneficio de la duda" (in dubio pro reo) del
delito de "abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo y
la convivencia", por el cual también había llegado acusado.
Recordemos que en aquel momento el Juzgado de Instrucción Penal Nº 3
procesó al padrastro por el delito de "abuso sexual gravemente
ultrajante agravado por la convivencia (2 hechos), abuso sexual
gravemente ultrajante agravado por el vínculo y la convivencia (1
hecho), Perico".
De ahí que las pruebas en contra E.A.R fueron ambiguas, donde si bien en
uno de los casos se pudo determinar su culpabilidad, como claramente lo
deja probado el fallo, en los otros dos hubo pocas certezas que
plantearon dudas a los jueces y por esta razón fue beneficiado por la
duda.
En relación a las pruebas, debemos decir que para probar la culpabilidad
del padrastro en el primero de los casos la exámenes realizados por la
perito Diana Cecchin fueron vitales.
En este sentido la profesional médica fue contundente al afirmar
mediante sus estudios científicos y luego de revisar a la víctima y a su
hermanita, que "primero revisó a Y. y si bien ella no refería abuso, en
el examen físico, recuerda que tenía una dilatación anal positiva y eso
nunca es normal, eso no es producto de alguna penetración o pasaje de
algún cuerpo en forma consentida, siempre es por violencia..."
Si bien en su testimonio la perito dijo que si bien "el de la más
chiquita no lo recuerda, el informe da cuenta de que el reflejo anal era
positivo, lo que es un signo de pasaje anal de un cuerpo duro o
semiduro".
Además precisó que "los hechos eran de más de un mes", que "no había
signos que fueran dentro de 24 o 48 horas, sino de más tiempo, sin poder
determinarlo, como tampoco había signos inflamatorios de una
penetración reciente".
Así también se pudo comprobar "la presencia de indicadores, en relación a
la denuncia, no solo lo que pudo relatar en Cámara Gesell, sino también
al evaluarla en conjunto con la doctora Cecchin y teniendo en cuenta lo
denunciado, era consistente el relato en las tres oportunidades, lo
contextualizaba en tiempo y espacio, era congruente, considerando que
estaban presentes los indicadores de verosimilitud".
Por su parte, del informe surge que la víctima "refiere episodios
temporalmente amplios, donde en la entrevista dijo que los abusos se
iniciaron a los 6 años, continuados en el tiempo, con períodos en que no
sucedían, hasta una fecha cercana a la última fuga donde tenía 14
años".
Así pues y en ese momento para la instrucción del caso "los ataques de
índole sexual existieron, y están probados por los informes médicos y
psicológicos que obran en autos, como así por los diferentes testimonios
realizados en audiencia, todas estas circunstancias nos llevan a
determinar, que efectivamente el procesado fue el autor de los abusos
sexuales simples agravados por la relación de convivencia preexistente
en contra de la menor"
Conclusiones
De ahí que luego de merituar la prueba el tribunal entendió que
"teniendo en cuenta la prueba receptada durante el curso del debate y
correlacionada la misma con la ya producida en autos, surge una duda
insuperable en cuanto a la culpabilidad del procesado, por lo que los
elementos de convicción que arrojan de sí los autos, no son suficientes a
los efectos de fundar un pronunciamiento condenatorio".
Es por ello que el presidente en trámite expresó "aunque no estoy
convencido íntimamente de la inocencia del procesado, debo hacer primar
la duda a favor del mismo, dado que no existen elementos contundentes
para que, con el grado de certeza que requiere la actual etapa del
proceso, nos pronunciemos en sentido condenatorio"
El juez Llermanos dijo "me permito inferir, que en la hipótesis
investigada, su verificación no alcanza para un pronunciamiento
condenatorio".
En conclusión el máximo juez de ese tribunal penal indicó que
"reiterando conceptos anteriores, debo decir que no tengo por acreditado
el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo
y la convivencia, que se le incrimina al procesado". "Por lo tanto el
estado jurídico de inocencia permanece inalterable y consecuentemente
corresponde la absolución del mismo", expresó el magistrado.
Al mismo tiempo señaló que el arribo a esta conclusión también se debe a
que "atendiendo a las previsiones de los artículos 40 y 41 del Código
Penal, y teniendo en cuenta las circunstancias de lugar, tiempo, persona
y modo de comisión de los hechos juzgados; asimismo, que el inculpado
no registra condena anterior, su escaso nivel cultural y socio
económico, el daño físico y moral provocado con su accionar".
Los hechos
Según la requisitoria fiscal los hechos ocurrieron mientras la menor Y.
J. M. vivía, en una calle de Perico, junto a su madre M. I. M., y el
concubino de ésta.
En esa vivienda, según la requisitoria fiscal, fue abusada sexualmente
por su padrastro mediante "manoseadas" en los senos, ano y vagina previo
correr la ropa interior. Según surge en la primera oportunidad la hizo
acostar en la cama, y mediante fuerza y amenazas la sometió a los
manoseos. Y en una segunda ocasión y en circunstancias que la víctima se
estaba bañando y estaba completamente desnuda, el encartado ingresó y
la ultrajó de la misma manera.
Fuente: El Tribuno de jujuy
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